Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios son aquellos organizados como asociaciones sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica expedida por las secretarías de gobierno departamentales, organizadas para la prestación del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en los términos del artículo segundo de la presente ley (1575 de 2012) y con certificado de cumplimiento expedido por la dirección Nacional de Bomberos.
LEY 1575 |
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RESOLUCION 0661 |
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RESOLUCION 1127 |
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NORMATIVIDAD |
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NORMOGRAMA PARTE I |
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NORMOGRAMA PARTE II |
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REGLAMENTO DE DISCIPLINA BOMBEROS ANDALUCIA |
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ESTATUTOS BOMBEROS ANDALUCIA |
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